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Orientación · Deudas

Me demandaron por una deuda, ¿ya no hay nada que hacer?

Se suele pensar que, una vez notificada la demanda, ya no queda ningún recurso y solo resta esperar el embargo.


Me demandaron por una deuda, ¿ya no hay nada que hacer?

Se suele pensar que, una vez notificada la demanda, ya no queda ningún recurso y solo resta esperar el embargo.

El Código de Procedimiento Civil fija una lista TAXATIVA de excepciones que se pueden oponer dentro de plazo: incluye el PAGO de la deuda (nº 9) y la PRESCRIPCIÓN de la deuda o de la sola acción ejecutiva (nº 17), además de incompetencia del tribunal, ineptitud del libelo, falta de requisitos del título ejecutivo y cosa juzgada (nº 18), entre otras.


Qué hacer con esto

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Fuente y vigencia

Código de Procedimiento Civil art. 464, verificado en 2026-07-19 contra la norma oficial. Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=22740.


Preguntas frecuentes

Me demandaron por una deuda, ¿ya no hay nada que hacer?

El Código de Procedimiento Civil fija una lista TAXATIVA de excepciones que se pueden oponer dentro de plazo: incluye el PAGO de la deuda (nº 9) y la PRESCRIPCIÓN de la deuda o de la sola acción ejecutiva (nº 17), además de incompetencia del tribunal, ineptitud del libelo, falta de requisitos del título ejecutivo y cosa juzgada (nº 18), entre otras.

Orientación general, no asesoría legal personalizada. tusopciones.cl no actúa como abogado. Cada caso puede tener particularidades; ante dudas, consulta a un profesional.