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Herramienta · Deudas

Me demandaron por una deuda

Responde dos preguntas y te decimos qué hacer, cuánto plazo tienes para defenderte y a dónde acudir. Es orientación general urgente, no asesoría legal.

¿Ya te notificaron la demanda?

Lo esencial cuando te demandan por una deuda

La mayoría de los cobros de deudas se tramitan como juicio ejecutivo. Lo más importante: el plazo para defenderte es fatal y corre desde el requerimiento de pago (cuando el receptor te exige pagar), no desde que te enteras de la demanda.

Según dónde te requieran, el plazo para oponer excepciones es de 4 u 8 días hábiles (arts. 459-460 del Código de Procedimiento Civil). En ese plazo puedes oponer las excepciones del art. 464: el pago, la prescripción, errores del título, entre otras.

Si no actúas a tiempo, puede dictarse sentencia y seguir el embargo. No calculamos el día exacto de vencimiento (depende del cómputo de días hábiles y de la tabla de emplazamiento): por eso el mensaje es actuar de inmediato y confirmar las fechas con un abogado o la Corporación de Asistencia Judicial.


Preguntas frecuentes

Me llegó una demanda por una deuda, ¿qué hago primero?

No la ignores: el plazo para defenderte es fatal y corre solo. Identifica la fecha del requerimiento de pago, reúne tus documentos (contrato, pagaré, comprobantes) y busca un abogado o la Corporación de Asistencia Judicial de inmediato.

¿Cuántos días tengo para oponer excepciones?

En el juicio ejecutivo, 4 días hábiles si te requirieron de pago en la comuna donde está el tribunal; 8 días hábiles si fue en otra comuna del mismo territorio; y 8 días más un aumento (tabla de emplazamiento) si fue fuera del territorio (arts. 459-460 del Código de Procedimiento Civil). El plazo corre desde el requerimiento de pago.

¿Qué defensas (excepciones) puedo oponer?

El art. 464 del Código de Procedimiento Civil tiene una lista taxativa: incluye el pago de la deuda, la prescripción, la falta de requisitos del título, la incompetencia del tribunal, entre otras. La prescripción es una de las más frecuentes: puedes revisarla con nuestra otra herramienta.

¿Qué pasa si no hago nada dentro del plazo?

Si no opones excepciones a tiempo, puede dictarse sentencia y continuar el apremio: embargo y remate de bienes. Por eso lo esencial es actuar de inmediato, aunque creas que la deuda no es válida.

No puedo pagar un abogado, ¿tengo alguna opción?

Sí. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece orientación y patrocinio gratuitos. Acude apenas recibas la demanda, porque los plazos son cortos.

Fuentes oficiales

  • Código de Procedimiento Civil, arts. 459-460 (plazo de oposición) y art. 464 (excepciones) · BCN/LeyChile.
  • Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) — orientación y patrocinio gratuitos.

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