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Herramienta · Multas

¿Cuánto es la multa por exceso de velocidad?

Ingresa el exceso que figura en tu parte y calcula el rango legal de la multa, con el recargo por reincidencia y el descuento por pago anticipado. Es orientación general, no asesoría legal.

¿El hecho causó lesiones o daños a terceros?

Cómo se clasifica el exceso de velocidad

La ley distingue 3 tramos de infracción según cuánto excediste el límite: hasta 10 km/h es menos grave (0,5 a 1 UTM), de 11 a 20 km/h es grave (1 a 1,5 UTM), y de 20 a 60 km/h es gravísima (1,5 a 3 UTM). Si reincides en infracciones graves o gravísimas, la multa se duplica o triplica.

A partir de 60 km/h de exceso, deja de ser una infracción administrativa: la ley lo trata como un delito, con prisión o multa de 2 a 10 UTM y suspensión o cancelación de la licencia.

Preguntas frecuentes

¿El juez tiene que aplicar exactamente lo que calcula esta herramienta?

No. La ley fija un rango (por ejemplo, 1 a 1,5 UTM para una infracción grave), y el Juez de Policía Local decide el monto exacto dentro de ese rango — incluso puede rebajarlo en casos calificados, por resolución fundada.

¿Por qué esta calculadora no me da un monto para excesos de 60 km/h o más?

Porque a partir de 60 km/h de exceso, la ley ya no lo trata como una infracción de tránsito: es un delito penal (prisión o multa de 2 a 10 UTM, más suspensión o cancelación de la licencia). No es una simple multa más alta — es un proceso legal distinto, y conviene que lo revise un abogado.

¿Siempre tengo derecho al 25% de descuento por pago anticipado?

No. Aplica si pagas dentro de 5 días desde la denuncia presentando la citación, pero la ley lo excluye expresamente para infracciones gravísimas y para cualquier caso con lesiones o daños a terceros.

¿Qué significa 'reincidencia' para el recargo?

Si ya tuviste otra infracción grave (dentro de los últimos 2 años) o gravísima (dentro de los últimos 3 años), la multa de esta nueva infracción se duplica; se triplica si es la tercera vez. No aplica a infracciones "menos graves".

Fuentes oficiales

  • Ley 18.290 (texto refundido), arts. 203, 204 y 197 quinquies · BCN/LeyChile.
  • Ley 18.287 (procedimiento ante los Juzgados de Policía Local), art. 22 (descuento por pago anticipado) · BCN/LeyChile.

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