Herramienta · Multas
¿Me suspenden o cancelan la licencia?
Si tu infracción fue calificada como grave o gravísima, tu licencia puede verse afectada — el rango depende de cuántas has tenido en los últimos 12 meses. Es orientación general, no asesoría legal.
Suspensión vs. cancelación
Una infracción gravísima aislada ya suspende la licencia entre 5 y 45 días. Si acumulas una segunda gravísima en 12 meses, sube a 45-90 días. Una infracción grave aislada no tiene consecuencia; recién desde la segunda en 12 meses se suspende entre 5 y 30 días.
Acumular 3 o más infracciones gravísimas en 12 meses ya no es suspensión: es cancelación de la licencia, con posibilidad de pedir una nueva recién 2 años después.
Preguntas frecuentes
¿Una infracción leve o menos grave me puede suspender la licencia?
No. La suspensión y la cancelación solo aplican a infracciones graves o gravísimas — las categorías leve y menos grave no tienen esta consecuencia bajo estos artículos.
¿Qué diferencia hay entre suspensión y cancelación?
La suspensión tiene un plazo fijo (un rango de días que decide el juez). La cancelación es más severa y no tiene plazo: en general recién puedes pedir una licencia nueva 2 años después, salvo que la sentencia condenatoria haya impuesto una pena superior (art. 208).
¿Esta calculadora considera todas las formas de perder la licencia?
No. Solo estima la cancelación por acumular 3 o más infracciones gravísimas en 12 meses. Existe otra vía (acumular 3 suspensiones en 12 meses, o 4 en 24 meses, sin importar su gravedad) que no se calcula aquí porque requiere tu historial completo de sanciones.
¿Qué pasa si conduzco con la licencia suspendida o cancelada?
Puede constituir un delito aparte (art. 209): la ley sanciona con presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta 10 UTM al conductor condenado a suspensión o inhabilitación que sea sorprendido conduciendo durante la vigencia de la sanción. Si tu suspensión fue decretada por el Juez de Policía Local, su aplicación no es evidente: consulta con un abogado.
Fuentes oficiales
- Ley 18.290 (texto refundido), arts. 207 (suspensión), 208 (cancelación) y 209 (conducir suspendido/cancelado) · BCN/LeyChile.
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