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Orientación · Deudas

¿Me pueden embargar otros bienes protegidos por ley?

En general, no: la ley protege otros bienes protegidos por ley frente al embargo por deudas (Código de Procedimiento Civil, art. 445, numeral 15° a 18°).


¿Es embargable otros bienes protegidos por ley?

En general, no: la ley protege otros bienes protegidos por ley frente al embargo por deudas (Código de Procedimiento Civil, art. 445, numeral 15° a 18°).

Los derechos personalísimos como el uso y la habitación; los objetos destinados al culto; los bienes de servicios que no pueden paralizarse sin daño (ferrocarriles, agua potable, alcantarillado); y cualquier otro bien que leyes especiales declaren inembargable.


Qué significa exactamente esta protección

Que un bien sea inembargable significa que un tribunal no puede ordenar su retiro o remate para pagar una deuda, aunque exista una demanda o un juicio ejecutivo en curso. La protección opera aunque el deudor no la invoque, pero conviene hacerla valer expresamente si el bien aparece embargado por error.


Si igual aparece embargado

Puede alzarse el embargo acreditando ante el tribunal que el bien está en la lista del art. 445. Si además te notificaron una demanda, revisa el checklist de qué hacer y los plazos para oponerte.

Ver qué hacer si te demandaron

Fuente y vigencia

Código de Procedimiento Civil, art. 445, numeral 15° a 18°, verificado en 2026-07-19 contra el texto oficial de LeyChile.


Preguntas frecuentes

¿Me pueden embargar otros bienes protegidos por ley?

En general no: Código de Procedimiento Civil, art. 445 (numeral 15° a 18°) lo declara inembargable. La calificación de un caso concreto puede tener matices — por ejemplo, si el bien fue dado en garantía de la propia deuda.

¿La protección aplica automáticamente o hay que pedirla?

Opera por ley, pero si el bien aparece embargado por error conviene hacerla valer expresamente ante el tribunal, acreditando que corresponde a la lista del art. 445 del CPC.

Orientación general, no asesoría legal personalizada. tusopciones.cl no actúa como abogado. Cada caso puede tener particularidades; ante dudas, consulta a un profesional.