Guía · Deudas
Qué NO te pueden embargar
Aunque tengas una deuda y te demanden, la ley protege ciertos bienes del embargo. Esta es la lista del art. 445 del Código de Procedimiento Civil. Es orientación general, no asesoría legal.
Sueldos, pensiones y remuneraciones
Los sueldos y pensiones del Estado y las Municipalidades, y las remuneraciones de los trabajadores (protegidas por el Código del Trabajo). Excepción: por pensiones alimenticias decretadas puede embargarse hasta el 50%.
Art. 445 N° 1° y 2°
Pensiones de alimentos y rentas para vivir
Las pensiones alimenticias forzosas, y las rentas periódicas que el deudor recibe de una fundación o de la liberalidad de un tercero, en la parte absolutamente necesaria para la vida del deudor, su cónyuge o conviviente civil y sus hijos.
Art. 445 N° 3° y 4°
Seguros de vida
Las pólizas de seguro de vida y las sumas que el asegurador deba pagar en cumplimiento de la póliza.
Art. 445 N° 6°
Libros de tu profesiónhasta 50 UTM
Los libros relativos a la profesión del deudor, hasta el valor de 50 UTM, a elección del propio deudor.
Art. 445 N° 9°
Máquinas e instrumentos de enseñanzahasta 50 UTM
Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta 50 UTM y a su elección.
Art. 445 N° 10°
Herramientas de trabajo y aperos agrícolashasta 50 UTM
Los objetos indispensables para el ejercicio personal del arte u oficio de artistas, artesanos y obreros de fábrica; y las herramientas, animales de trabajo y material de cultivo necesarios para el pequeño agricultor, hasta 50 UTM y a su elección.
Art. 445 N° 12°
Utensilios del hogar, alimentos y combustible
Los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta lo necesario para el consumo de la familia durante un mes.
Art. 445 N° 13°
El lecho y la ropa de la familia
La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente, y el lecho del deudor y de su familia, la ropa necesaria para el abrigo y los demás objetos de uso personal indispensables.
Art. 445 N° 14°
Otros: uso y habitación, culto, bienes de servicios esenciales
Los derechos personalísimos como el uso y la habitación; los objetos destinados al culto; los bienes de servicios que no pueden paralizarse sin daño (ferrocarriles, agua potable, alcantarillado); y cualquier otro bien que leyes especiales declaren inembargable.
Art. 445 N° 15° a 18°
Qué hacer si te embargan algo inembargable
Si en un embargo incluyen un bien de esta lista, puedes pedir al tribunal que lo excluya del embargo. Es una gestión dentro del juicio; conviene hacerla a tiempo y, de ser posible, con un abogado o con la Corporación de Asistencia Judicial (gratuita).
Los topes en UTM (por ejemplo, 50 UTM para libros y herramientas) se miden con el valor de la UTM vigente, que se actualiza cada mes. Si además te llegó una demanda, revisa qué hacer y en qué plazo en me demandaron por una deuda.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un bien inembargable?
Es un bien que la ley protege del embargo: aunque tengas una deuda y te demanden, no pueden rematarlo para pagarla. El art. 445 del Código de Procedimiento Civil enumera cuáles son.
¿Pueden embargar mi sueldo?
Las remuneraciones están protegidas por el Código del Trabajo y, por regla general, son inembargables. La excepción principal es por pensiones de alimentos decretadas, caso en que puede embargarse hasta el 50%.
¿Pueden embargar mis herramientas de trabajo?
No, hasta un valor de 50 UTM y a tu elección: la ley protege las herramientas, máquinas y aperos necesarios para tu oficio, arte o pequeña agricultura (art. 445 N°10 y 12).
Si un bien es inembargable, ¿el embargo es válido?
Si te embargan un bien inembargable, puedes reclamarlo ante el tribunal (incidente de exclusión del embargo). Es una gestión legal: conviene hacerla con un abogado o la Corporación de Asistencia Judicial.
Fuente oficial
- Código de Procedimiento Civil, art. 445 — BCN/LeyChile (verificado 07/2026).