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Orientación · Deudas

¿Me pueden embargar los utensilios del hogar?

En general, no: la ley protege los utensilios del hogar frente al embargo por deudas (Código de Procedimiento Civil, art. 445, numeral 13°).


¿Es embargable los utensilios del hogar?

En general, no: la ley protege los utensilios del hogar frente al embargo por deudas (Código de Procedimiento Civil, art. 445, numeral 13°).

Los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta lo necesario para el consumo de la familia durante un mes.


Qué significa exactamente esta protección

Que un bien sea inembargable significa que un tribunal no puede ordenar su retiro o remate para pagar una deuda, aunque exista una demanda o un juicio ejecutivo en curso. La protección opera aunque el deudor no la invoque, pero conviene hacerla valer expresamente si el bien aparece embargado por error.


Si igual aparece embargado

Puede alzarse el embargo acreditando ante el tribunal que el bien está en la lista del art. 445. Si además te notificaron una demanda, revisa el checklist de qué hacer y los plazos para oponerte.

Ver qué hacer si te demandaron

Fuente y vigencia

Código de Procedimiento Civil, art. 445, numeral 13°, verificado en 2026-07-19 contra el texto oficial de LeyChile.


Preguntas frecuentes

¿Me pueden embargar los utensilios del hogar?

En general no: Código de Procedimiento Civil, art. 445 (numeral 13°) lo declara inembargable. La calificación de un caso concreto puede tener matices — por ejemplo, si el bien fue dado en garantía de la propia deuda.

¿La protección aplica automáticamente o hay que pedirla?

Opera por ley, pero si el bien aparece embargado por error conviene hacerla valer expresamente ante el tribunal, acreditando que corresponde a la lista del art. 445 del CPC.

Orientación general, no asesoría legal personalizada. tusopciones.cl no actúa como abogado. Cada caso puede tener particularidades; ante dudas, consulta a un profesional.