Herramienta · Vivienda
Me demandaron por arriendo impago: ¿cuánto tiempo tengo?
Si te notificaron una demanda monitoria por rentas de arrendamiento impagas, tienes un plazo corto y estricto para actuar. Es orientación general, no asesoría legal.
Cómo funciona el procedimiento monitorio
Desde 2022, el cobro judicial de arriendo impago se tramita por un procedimiento monitorio (Ley 18.101, Título III bis): si el juez acoge la demanda, te ordena pagar dentro de 10 días corridos —incluye fines de semana y feriados— o presentar oposición por escrito con tus argumentos y pruebas.
Si no pagas, no compareces ni te opones dentro de ese plazo, quedas condenado por el solo ministerio de la ley —no hace falta una nueva resolución— y el juzgado puede ordenar tu salida del inmueble. Actuar dentro del plazo, aunque sea solo para oponerte, es lo que preserva tu derecho a defenderte.
Preguntas frecuentes
¿El plazo de 10 días es hábil o corrido?
Es corrido — incluye fines de semana y feriados. La ley lo dice expresamente para este procedimiento (a diferencia de otros plazos judiciales, que por defecto son hábiles).
¿Qué pasa si no hago nada dentro del plazo?
Quedas condenado al pago de la deuda reclamada por el solo ministerio de la ley, y el juzgado puede ordenar tu lanzamiento del inmueble en un plazo aparte (no calculado aquí, porque depende de cuándo quede firme la resolución).
¿Puedo evitar el juicio si pago todo lo que debo?
Sí. Si pagas la totalidad de la deuda reclamada —incluidos intereses y costas— antes de que venza tu plazo, el procedimiento termina. Si el pago es parcial, el juicio sigue por la parte no pagada.
¿Esto aplica solo si tengo contrato de arriendo escrito?
El mismo procedimiento y el mismo plazo de 10 días corridos aplican también si te demandan por comodato precario o por la acción de precario del Código Civil (ocupar un inmueble sin título ni consentimiento del dueño) — no solo al arrendatario con contrato formal.
Fuentes oficiales
- Ley 18.101 (arrendamiento de predios urbanos), Título III bis, arts. 18-A a 18-K, incorporado por la Ley 21.461 · BCN/LeyChile.
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