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Herramienta · Consumo

Generador de reclamo SERNAC

Responde unas preguntas y te armamos un reclamo ordenado — hechos, lo que solicitas y tu respaldo — listo para copiar en el Portal del Consumidor. Nada de lo que escribes se envía ni se guarda.

¿Qué tipo de problema es?
¿Qué solicitas?
¿Qué respaldo tienes? (opcional, marca todo lo que tengas)

Cómo funciona el reclamo en SERNAC

SERNAC recibe tu reclamo y se lo informa a la empresa, que tiene la oportunidad de proponer una solución — es una vía administrativa, no un juicio. El resultado puede ser favorable (solución total o parcial) o desfavorable (la empresa no responde o rechaza), y lo sabrás en un máximo de 18 días hábiles.

Tienes 2 años desde que cesó la infracción para ejercer las acciones por infracciones a la ley del consumidor — ese plazo se suspende mientras tu reclamo está en trámite o SERNAC interviene. Las acciones civiles (por ejemplo, de indemnización) siguen las reglas del Código Civil y otras leyes, por lo que conviene reclamar cuanto antes. Si no quedas conforme con el resultado, puedes demandar directamente a la empresa ante el Juzgado de Policía Local, sin necesidad de abogado.

Antes de reclamar, revisa si tu caso encaja en la garantía legal o el derecho a retracto — esas herramientas te dicen si tienes el plazo y el derecho a tu favor antes de escribir el reclamo.

Preguntas frecuentes

¿Este generador presenta el reclamo por mí?
No. Arma el texto ordenado para que lo copies y lo pegues tú mismo en el Portal del Consumidor de SERNAC (o lo uses por teléfono o en un municipio en convenio). No presenta nada en tu nombre.
¿Guardan lo que escribo?
No. El texto se arma en tu navegador con lo que escribes; no se envía ni se guarda en ningún servidor. Al cerrar o recargar la página, se pierde — cópialo antes.
¿Cuánto se demora SERNAC en responder?
SERNAC informa el resultado de la gestión en un máximo de 18 días hábiles.
¿Hasta cuándo puedo reclamar?
Tienes 2 años desde que cesó la infracción (Ley 19.496 art. 26). Ese plazo se pausa mientras tu reclamo está en trámite.
¿Qué pasa si no quedo conforme con la respuesta?
Puedes demandar directamente a la empresa ante el Juzgado de Policía Local, sin necesidad de abogado.

Fuente

Ley 19.496 art. 26 (plazo para reclamar), verificado en LeyChile (BCN) el 2026-08-01. Proceso del reclamo según la guía institucional de SERNAC.

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