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Herramienta · Contratos y documentos

Plazos del contrato de trabajo

Calcula cuándo vence el plazo para escriturar el contrato y para registrarlo ante la Dirección del Trabajo. No te pide RUT ni nombre.

¿Es por obra, trabajo o servicio determinado, o de duración inferior a 30 días?

Si firmaste el mismo día que empezó a trabajar, ingresa la misma fecha en ambos campos.


Dos plazos distintos, dos trámites distintos

El artículo 9° del Código del Trabajo exige poner el contrato por escrito dentro de 15 días de incorporado el trabajador (o 5 días si es por obra, trabajo o servicio determinado, o de duración inferior a 30 días). El artículo 9° bis (agregado por la Ley 21.327) exige, además, registrarlo en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo dentro de 15 días hábiles desde su celebración — un trámite aparte, obligatorio para todo contrato.

Preguntas frecuentes

¿Escriturar el contrato y registrarlo ante la Dirección del Trabajo es lo mismo?

No. Escriturarlo (art. 9°) es ponerlo por escrito y firmarlo entre las partes. Registrarlo (art. 9° bis, agregado por la Ley 21.327) es subirlo al sitio electrónico de la Dirección del Trabajo — un trámite adicional y obligatorio, esté el contrato firmado en papel o electrónicamente.

¿Puedo firmar el contrato con firma electrónica?

Sí. La Ley 19.799 da validez a los actos y contratos firmados electrónicamente, y la Dirección del Trabajo ha confirmado que es procedente para el contrato de trabajo — pero exige el consentimiento previo del trabajador (en el contrato o un anexo) y que el documento se envíe a su correo personal, no institucional.

¿Por qué el plazo de escrituración a veces es de 5 días y no de 15?

Porque el art. 9° reduce el plazo a 5 días cuando el contrato es por obra, trabajo o servicio determinado, o de duración inferior a 30 días.

¿Qué pasa si no escrituro el contrato a tiempo?

El empleador arriesga una multa de 1 a 5 UTM, y la ley presume que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

Fuentes oficiales

  • Código del Trabajo, artículos 9° y 9° bis (agregado por la Ley 21.327) · BCN/LeyChile.
  • Ley 19.799 (documentos electrónicos y firma electrónica) · BCN/LeyChile.

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