Herramienta · Contratos y documentos
Extravío de un pagaré o letra de cambio
Calcula cuándo se publicará el aviso en el Diario Oficial, la fecha límite para ingresar la solicitud, y cuándo vence el plazo de oposición de terceros. No te pide RUT ni nombre.
Tres plazos distintos
El artículo 89 de la Ley 18.092 ordena publicar un aviso en el Diario Oficial (día 1° o 15° de cada mes), y da 30 días desde esa publicación para que otros interesados se opongan. El Diario Oficial, por su parte, exige que la solicitud se ingrese con 5 días hábiles de anticipación — un plazo operativo propio, distinto del traslado judicial que también dura 5 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Esta herramienta reemplaza el trámite ante el tribunal?
No. Asume que ya presentaste la solicitud de declaración de extravío ante el Juez de Letras Civil de tu domicilio (art. 88) y que el tribunal ya dio traslado de 5 días hábiles a los obligados (art. 89) — un paso judicial previo, distinto del plazo que calcula esta herramienta.
¿Por qué el Diario Oficial sí publica los sábados, si otros trámites del sitio ajustan también el sábado?
Porque el reglamento del Diario Oficial (DS 22/2016, art. 7) establece que se publica todos los días del año salvo domingos y festivos, y el art. 89 de la Ley 18.092 solo corre la fecha al día siguiente hábil si no se editare ese 1° o 15. Por eso, en general, solo el domingo y los feriados mueven la fecha; el sábado no.
¿Por qué hay dos plazos distintos de 5 días hábiles?
Uno es el traslado judicial a los obligados y al librado (art. 89, antes de que el tribunal ordene publicar). El otro es la antelación mínima de 5 días hábiles que el art. 21 del DS 22/2016 (reglamento del Diario Oficial) exige para publicaciones que deben hacerse los días 1° o 15 — son plazos distintos que coinciden en el número de días.
¿Qué pasa si nadie se opone dentro del plazo de 30 días?
El tribunal autoriza al solicitante a requerir la aceptación o el pago del documento, pudiendo exigir que rinda una garantía de resultas (art. 90).
Fuentes oficiales
- Ley 18.092, artículos 88 a 90 · BCN/LeyChile.
- Guía institucional “Extravío de documentos” · Diario Oficial de la República de Chile.
¿Quieres ayuda con tu caso?
Orientación con un abogado aliado o el documento que necesitas. Sin costo por escribirnos.