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Herramienta · Contratos y documentos

Registro de un anexo de contrato de trabajo

Calcula el plazo para registrar el anexo ante la Dirección del Trabajo, y revisa los requisitos previos. No te pide RUT ni nombre.


Un trámite adicional al registro del contrato

Así como el contrato de trabajo debe registrarse ante la Dirección del Trabajo dentro de 15 días hábiles de celebrado, la propia Dirección del Trabajo exige el mismo trámite para cualquier anexo que lo modifique — con el contrato base ya registrado como requisito previo.

Preguntas frecuentes

¿Todo anexo de contrato debe registrarse ante la Dirección del Trabajo?

La Dirección del Trabajo lo exige como criterio operativo de su plataforma Mi DT — el art. 9° bis del Código del Trabajo, que crea la obligación de registro, no menciona expresamente los anexos en su texto (sí los contratos y las terminaciones de contrato).

¿Puedo registrar el anexo si el contrato base no está registrado?

No. El contrato de trabajo debe estar registrado en el sitio web de la Dirección del Trabajo antes de poder registrar cualquier anexo.

¿El plazo de 15 días es corrido o hábil?

Hábil, según el criterio explícito de la Dirección del Trabajo — mismo cómputo que usa para el registro del contrato base.

¿Qué necesito para hacer el registro?

Acceso con ClaveÚnica al portal Mi DT como representante laboral electrónico habilitado por la empresa, y el anexo firmado por ambas partes.

Fuentes oficiales

  • Código del Trabajo, artículo 9° bis (agregado por la Ley 21.327) · BCN/LeyChile.
  • Guías institucionales de “Registro de Anexo de Contrato” · Dirección del Trabajo (dt.gob.cl).

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