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Herramienta · Familia

Cronograma de la liquidación de la deuda

Desde que te notifican la liquidación y la orden de inscripción en el Registro de Deudores, revisa cuánto tienes para objetar y qué pasa si nadie lo hace. No calcula el monto en pesos ni te pide RUT o nombre.


Preguntas frecuentes

¿Por qué el plazo es de tercero día y no una fecha fija en el calendario?

La ley fija el plazo para objetar la liquidación y la orden de inscripción en 3 días contados desde que se notifican, en un solo acto, a ambas partes (art. 24, Ley 14.908) — por eso esta herramienta te pide esa fecha de notificación, no la fecha de la audiencia ni la de la demanda.

¿Los 3 días son hábiles o corridos?

El artículo no lo dice con esas palabras. Por remisión supletoria de la Ley 19.968 (Tribunales de Familia) a las reglas generales de procedimiento, esta herramienta los cuenta como hábiles (feriados excluidos) — es un criterio razonado, no una calificación textual del propio artículo. Verifícalo con un abogado si el resultado es decisivo para tu caso.

Si objeto, ¿en cuánto tiempo resuelve el tribunal?

La ley no fija un plazo en días: dice que el tribunal resolverá 'en el más breve plazo'. Por eso esta herramienta no calcula una fecha para ese hito — solo advierte que existe.

¿Puedo evitar que me inscriban en el Registro pagando la deuda?

Sí. El alimentante puede enervar la orden de inscripción pagando la deuda íntegra, dentro del plazo para objetar o, si hubo objeción, hasta el día siguiente a que se falle.

Fuentes oficiales

  • Ley 14.908, texto refundido por el art. 7° del DFL 1/2000 (Min. Justicia), artículo 24 · BCN/LeyChile.
  • Ley 19.968 (crea los Tribunales de Familia), artículo 27 (normas supletorias) · BCN/LeyChile.

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