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Herramienta · Familia

¿Cumplo el umbral del Registro de Deudores de Pensión de Alimentos?

Revisa si se cumple el umbral legal para quedar inscrito en el Registro Nacional de Deudores y qué consecuencias tiene. No es una consulta al Registro real ni te pedimos tu RUT o tu nombre.

¿La pensión de alimentos está fijada o aprobada por resolución judicial?

Qué es el Registro y por qué no lo consultamos por ti

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos lo administra el Servicio de Registro Civil e Identificación. Entidades como bancos, la Tesorería, municipalidades y el propio Registro Civil están obligadas a consultarlo antes de ciertos trámites (créditos, devolución de impuestos, licencias, pasaportes) y aplicar las consecuencias que fija la ley si aparece una inscripción vigente.

La consulta oficial exige ClaveÚnica y está reservada al propio deudor, al alimentario, a tribunales y a las entidades obligadas a consultarla — por diseño, esta herramienta no la replica ni la reemplaza.

Preguntas frecuentes

¿Esto consulta si YO (u otra persona) estoy realmente en el Registro?

No. La consulta oficial del Registro requiere ClaveÚnica y solo pueden hacerla el propio deudor, el alimentario, tribunales y entidades obligadas a consultarlo (bancos, Registro Civil, Tesorería, entre otras). Esta herramienta solo estima si se cumple el umbral legal del art. 22° — no accede a ningún dato real de nadie ni te pide RUT o nombre.

¿Con una sola cuota impaga ya quedo inscrito?

No. El umbral objetivo son 3 mensualidades consecutivas impagas, o 5 discontinuas (no necesariamente seguidas) — siempre que la pensión esté fijada por resolución judicial.

¿Cómo salgo del Registro?

De dos formas: pagando la deuda íntegra (se cancela de oficio por orden judicial), o con un acuerdo de pago que el tribunal califique de 'serio y suficiente' según tu diligencia previa y capacidad económica actual — esta segunda vía sí depende de una evaluación judicial caso a caso.

¿Qué pasa si tengo un acuerdo privado de pensión, sin ir a tribunales?

El Registro solo aplica a pensiones fijadas o aprobadas por resolución judicial ejecutoriada. Un acuerdo privado sin esa resolución no habilita la inscripción por esta vía.

Fuentes oficiales

  • Ley 14.908, texto refundido por el art. 7° del DFL 1/2000 (Min. Justicia) · BCN/LeyChile.
  • Ley 21.389, crea el Registro Nacional de Deudores.

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