Herramienta · Familia
¿Qué vía de divorcio me corresponde?
Revisa si calificas para el divorcio por culpa, de mutuo acuerdo o unilateral. No redacta tu demanda ni tu acuerdo regulador ni te pide RUT o nombre.
Las 3 vías de la Ley 19.947
La Nueva Ley de Matrimonio Civil contempla tres caminos distintos, cada uno con sus propios requisitos: por culpa (falta grave imputable al otro cónyuge, sin plazo de cese), de mutuo acuerdo (1 año de cese, ambos de acuerdo), o unilateral (3 años de cese, sin necesitar el acuerdo del otro).
Preguntas frecuentes
¿Por qué me preguntan si tengo un instrumento con "fecha cierta", y no solo hace cuánto estamos separados?
Porque la ley (arts. 22 y 25) exige que el cese de convivencia se acredite con un instrumento formal — escritura pública, acta ante el Registro Civil, transacción judicial, o la notificación de una demanda. Sin uno de estos, el plazo para pedir el divorcio de mutuo acuerdo o unilateral puede no haber empezado a correr, aunque la separación real sea más antigua.
¿Cuál es la diferencia entre la vía de mutuo acuerdo y la unilateral?
La de mutuo acuerdo exige 1 año de cese y que ambos cónyuges la pidan juntos, con un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y con los hijos. La unilateral exige 3 años de cese y la puede pedir uno solo, sin el acuerdo del otro.
¿El divorcio por culpa es más rápido?
No exige un plazo de cese de convivencia, pero sí exige probar la causal grave ante el tribunal — normalmente un proceso más largo y contencioso que las otras dos vías, no necesariamente más rápido.
¿Puedo calificar para más de una vía a la vez?
Sí. Por ejemplo, si hay una causal grave y además ya pasaron 3 años de cese con fecha cierta, calificas para la vía por culpa y para la unilateral al mismo tiempo — esta herramienta te muestra todas las que apliquen.
Fuentes oficiales
- Ley 19.947 (Nueva Ley de Matrimonio Civil), artículos 21, 22, 25, 54 y 55 · BCN/LeyChile.
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