Herramienta · Familia
¿Prescribió la deuda de pensión de alimentos?
Revisa el plazo para cobrar la deuda de pensión de alimentos y los apremios disponibles mientras no prescribe. No calcula el monto en pesos ni te pide RUT o nombre.
Por qué el plazo se cuenta desde los 21 años
El artículo 19 bis de la Ley 14.908 (agregado por la Ley 21.484) fija un plazo especial para cobrar judicialmente la deuda: 3 años por la vía ejecutiva, ampliable a 5 años en total por la vía ordinaria — contados desde que el alimentario o alimentaria cumple 21 años, no desde cada mensualidad impaga.
Mientras el plazo no vence, la ley da varias herramientas de apremio para forzar el pago — revísalas más abajo, junto con el resultado de tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Por qué se cuenta desde que el alimentario cumple 21 años, y no desde cada cuota impaga?
Porque así lo fija expresamente el art. 19 bis de la Ley 14.908 (agregado por la Ley 21.484): el plazo de 3 años para la acción ejecutiva empieza a correr recién cuando el alimentario o alimentaria cumple 21 años, sin importar cuántos años de deuda acumulada haya.
¿Qué pasa si el alimentario todavía no cumple 21 años?
El plazo de prescripción ni siquiera ha empezado a correr — la deuda sigue plenamente vigente y se puede seguir cobrando con los apremios que fija la ley (arresto nocturno, retención de sueldo, suspensión de licencia, entre otros).
¿Esto calcula cuánto se debe en pesos?
No. La deuda se reajusta con el interés corriente para operaciones reajustables que fija la Comisión para el Mercado Financiero (art. 17°) — una tasa que cambia periódicamente. Esta herramienta solo calcula el plazo para cobrar, no el monto.
Si el plazo ya venció, ¿la deuda desaparece sola?
No. La prescripción debe alegarse expresamente ante el tribunal — no opera de forma automática. Si te reclaman una deuda con el plazo vencido, revisa tu caso con orientación legal antes de asumir nada.
Fuentes oficiales
- Ley 14.908, texto refundido por el art. 7° del DFL 1/2000 (Min. Justicia) · BCN/LeyChile.
- Ley 21.484, reforma que agregó el art. 19 bis.
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