Saltar al contenido

Herramienta · Familia

Retención de fondos del alimentante

Revisa si procede la retención de las cuentas bancarias del alimentante o, extraordinariamente, de sus fondos AFP. Asume que la deuda ya está liquidada. No te pide RUT ni nombre.

¿El alimentante tiene fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros?
¿El alimentante recibe pensión de vejez o de invalidez?

Dos vías distintas

La vía bancaria (art. 16 N°3) está disponible desde la primera mensualidad insoluta. La vía extraordinaria de fondos AFP (art. 19 quinquies) exige 3 mensualidades adeudadas y que la vía bancaria no alcance a cubrir la deuda — con un tope de retención que depende de cuánto le falta al alimentante para jubilar.

Preguntas frecuentes

¿Necesito saber en qué banco tiene cuentas el alimentante?

No. Si no conoces sus cuentas bancarias, puedes pedir al tribunal que investigue de oficio (art. 19 quáter): consulta directamente a la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos.

¿Por qué piden cuántas mensualidades adeuda y no solo el monto?

Porque la vía extraordinaria de retención de fondos AFP (art. 19 quinquies) exige específicamente 3 mensualidades adeudadas, continuas o discontinuas — no un monto en pesos.

¿Por qué el tope de retención AFP cambia según la edad?

La ley permite retener una proporción mayor cuanto más lejos está la edad de jubilación: hasta 50% (hasta 15 años), hasta 80% (más de 15 y menos de 30) y hasta 90% (más de 30). A exactamente 30 años la ley no lo regula expresamente. No procede si el alimentante ya recibe pensión de vejez o invalidez (art. 19 sexies).

¿Puedo pedir la retención AFP sin haber intentado antes la vía bancaria?

La ley no lo exige expresamente como requisito de orden — solo pide que el alimentante no tenga fondos bancarios suficientes. En la práctica, conviene intentar primero la vía bancaria, porque el propio procedimiento del art. 19 quáter ya investiga esas cuentas de oficio.

Fuentes oficiales

  • Ley 14.908, texto refundido por el art. 7° del DFL 1/2000 (Min. Justicia), artículos 16 y 19 quáter a 19 sexies · BCN/LeyChile.

¿Quieres ayuda con tu caso?

Orientación con un abogado aliado o el documento que necesitas. Sin costo por escribirnos.