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Herramienta · Laboral

Calculadora de finiquito

Estima cuánto te corresponde de finiquito: indemnización por años de servicio, mes de aviso y feriado proporcional. Calculamos el feriado con el mismo método que la Dirección del Trabajo. Es orientación general con las normas, no asesoría legal.

1. Tu contrato

La indemnización por años de servicio (art. 163) solo procede en contratos indefinidos.

2. Tu remuneración

Usa siempre montos BRUTOS IMPONIBLES (antes de los descuentos de AFP y salud), no el líquido que recibes. No incluyas horas extras, aguinaldos ni asignaciones de colación o movilización: la ley los excluye de la base (art. 172).

El feriado se paga sobre el sueldo si es fija, y sobre el promedio de 3 meses si hay parte variable (art. 71).

El estipendio fijo de tu contrato (art. 42 a).

Bonos mensuales permanentes y regalías avaluadas. Entran a la indemnización, no al feriado.

3. Tus vacaciones

Este es el dato que más dinero deja fuera cuando se omite.

Días de años ANTERIORES que no alcanzaste a tomar. Míralo en tu liquidación o pídelo a RR.HH. Si tomaste todas tus vacaciones, deja 0.

En la zona austral el feriado anual es de 20 días hábiles (art. 67).

Solo empleos anteriores a este; los años en esta empresa ya los calculamos con las fechas. La ley solo permite hacer valer hasta 10 años de empleadores anteriores (art. 68).

4. Otros conceptos y la UF

Si te despidieron a mitad de mes y ese sueldo aún no te lo pagan.

Vigente al 2026-09-16. Para el tope legal de 90 UF.

Si no lo están, el despido puede no producir efecto y el empleador debe seguir pagándote (ley Bustos, art. 162).

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Qué compone tu finiquito

Cuando termina un contrato de trabajo, el finiquito reúne lo que el empleador te debe pagar. Los montos principales dependen de la causal de término. Si te despiden por necesidades de la empresa (art. 161), tienes derecho a la indemnización por años de servicio —un mes por año, con tope de 11— y, si no te avisaron con 30 días, a la indemnización sustitutiva del aviso.

El feriado proporcional se paga siempre, cualquiera sea la causal: son los días de vacaciones que alcanzaste a acumular y no tomaste. Lo calculamos con el método oficial de la DT, contando en el calendario los sábados, domingos y festivos, para que el número sea el real y no una aproximación.

La base de cálculo tiene un tope de 90 UF (art. 172). Y si crees que tu despido fue injustificado, tienes 60 días hábiles para reclamar: un tribunal puede recargar la indemnización entre 30% y 100% (art. 168). Todo esto es gratuito, cita la norma con su fecha y es orientación, no asesoría legal.


Preguntas frecuentes

¿Qué incluye un finiquito cuando te despiden por necesidades de la empresa?

Suele incluir la indemnización por años de servicio (un mes de remuneración por año, con tope de 11 años, art. 163), la indemnización sustitutiva del aviso previo si no te avisaron con 30 días (art. 162), y el feriado proporcional por los días de vacaciones no tomados (art. 73).

¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio?

Es 30 días de tu última remuneración mensual por cada año trabajado y la fracción superior a 6 meses, con un máximo de 330 días (11 años). La base tiene un tope legal de 90 UF (art. 172).

¿Cómo se calcula el feriado proporcional?

Con el método oficial de la Dirección del Trabajo: los días hábiles proporcionales (15/12 por mes trabajado) se tienden sobre el calendario desde el día siguiente al término, sumando los sábados, domingos y festivos que caen dentro; ese total en días corridos se multiplica por el valor diario de tu remuneración.

¿Qué pasa si mi despido fue injustificado?

Si reclamas dentro de 60 días hábiles y un tribunal declara injustificado o indebido el despido, la indemnización por años de servicio se recarga entre un 30% y un 100% (art. 168). No es automático: lo declara el tribunal.

¿Cuándo me deben pagar el finiquito?

Dentro de 10 días hábiles desde la separación, y debe ratificarse ante un ministro de fe o firmarse ante el sindicato (art. 177). Si no te lo pagan, puedes reclamar en la Dirección del Trabajo.

Fuentes oficiales

  • Código del Trabajo (DFL 1/2002), arts. 44, 67, 69, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 172 y 177 — BCN / LeyChile (idNorma 207436).
  • Dirección del Trabajo — método de cálculo del feriado proporcional y del finiquito.
  • Feriados legales de Chile — Ministerio del Interior (gob.cl).