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Herramienta · Laboral

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi despido?

Indica cuándo terminó tu contrato y estima la fecha límite para reclamar judicialmente. Te mostramos la norma y su fecha. Es orientación general, no asesoría legal.

¿Presentaste un reclamo por este despido ante la Inspección del Trabajo?

Cómo funciona el plazo para reclamar un despido

Si consideras que tu despido fue injustificado (causales del art. 159), indebido (art. 160) o improcedente (art. 161, necesidades de la empresa), o si no te invocaron ninguna causal, tienes 60 días hábiles desde tu separación para recurrir al tribunal (art. 168 del Código del Trabajo). El sábado cuenta como inhábil para este cómputo, igual que el domingo y los feriados.

Si dentro de ese plazo presentas un reclamo por la misma causal ante la Inspección del Trabajo, el plazo se pausa mientras dure ese trámite, y sigue corriendo (con los días que ya llevabas consumidos) una vez que concluye.

Con todo, existe un tope absoluto de 90 días hábiles desde la separación: en ningún caso puede recurrirse al tribunal después de esa fecha, aunque haya habido pausas por trámites administrativos.

Si el tribunal declara el despido injustificado, indebido o improcedente, la indemnización por años de servicio se incrementa entre un 30% y un 100% según la causal. Puedes estimar ese recargo en la calculadora de recargo por despido injustificado — necesitarás la indemnización base, que puedes calcular primero en la calculadora de finiquito.


Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por un despido injustificado?

60 días hábiles contados desde tu separación (art. 168 del Código del Trabajo), sin contar el día de la separación. El sábado se considera inhábil para este cómputo, igual que el domingo y los feriados.

¿Presentar un reclamo en la Inspección del Trabajo me quita tiempo?

No te lo quita: lo pausa. Mientras el reclamo esté en trámite ante la Inspección del Trabajo, el plazo de 60 días hábiles queda suspendido y sigue corriendo (con los días que ya llevabas) apenas ese trámite concluye.

¿Existe un límite máximo aunque haya pausas?

Sí: en ningún caso puede recurrirse al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la separación, sin importar cuánto haya durado un trámite ante la Inspección del Trabajo.

¿Este plazo aplica también a la tutela laboral o al acoso?

No. La denuncia de tutela de derechos fundamentales (art. 486) tiene su propio plazo de 60 días con un cómputo distinto (no confirmado como días hábiles en el texto de la ley) y no está cubierta por este evaluador.

Fuentes oficiales

  • Código del Trabajo (DFL 1/2002), arts. 168, 169, 170 y 486 · BCN/LeyChile.

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