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Herramienta · Laboral

Calculadora de recargo por despido injustificado

Indica tu indemnización por años de servicio y la causal que invocó tu empleador, y te mostramos cuánto más podrías recibir si reclamas y un tribunal declara tu despido injustificado. Es orientación general, no asesoría legal.

Si ya usaste la calculadora de finiquito, es el monto que te mostró ahí. Si no, revísalo en tu carta de aviso de término o pídelo a tu empleador.


Cómo funciona el recargo del art. 168

El Código del Trabajo fija cuatro tramos de recargo sobre tu indemnización por años de servicio (IAS): 30% si se declara improcedente la causal del art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio); 50% si se declara injustificada una causal del art. 159, o si no te invocaron ninguna; y 80% si se declara indebida una causal del art. 160 (falta grave imputable a ti).

Hay un cuarto tramo, más exigente: 100%, que reemplaza al 80% —no se le suma— cuando la causal invocada fue específicamente el art. 160 N° 1, 5 o 6, y el tribunal además declara que el despido careció de motivo plausible— un estándar más alto que solo “indebido”. Los demás numerales del art. 160 (2, 3, 4 y 7) tienen tope de 80% pase lo que pase.

Antes de reclamar, revisa cuánto tiempo te queda con el evaluador de plazos post-despido (60 días hábiles, tope 90), y si no tienes tu IAS a mano, calcúlala primero en la calculadora de finiquito.


Preguntas frecuentes

¿Qué es el recargo del art. 168?

Si reclamas tu despido dentro de 60 días hábiles y un tribunal declara que fue injustificado, indebido o improcedente (o que no te invocaron ninguna causal), tu indemnización por años de servicio se incrementa en 30%, 50%, 80% o 100%, según la causal que invocó tu empleador.

¿De dónde saco el monto de mi IAS?

Si ya usaste la calculadora de finiquito, es el monto que te mostró ahí. Si no, tu empleador debe haberlo incluido en tu carta de aviso de término, o puedes pedírselo.

¿Por qué me preguntan el numeral exacto del art. 160?

Porque no todos los numerales pueden llegar al 100%: solo el 1, el 5 y el 6 acceden a ese tramo, y únicamente si el tribunal además declara que el despido careció de motivo plausible. Los numerales 2, 3, 4 y 7 —incluido el más común, "incumplimiento grave"— tienen un tope legal de 80%, sin importar qué tan infundado resulte el despido.

¿Este es un resultado garantizado?

No. Son escenarios hipotéticos: solo se aplican si reclamas y un tribunal falla a tu favor. El propio texto legal ata varios tramos a calificaciones que hace el juez ("indebido", "sin motivo plausible"), no a un cálculo automático.

¿Aplica si el despido fue por acoso sexual o acoso laboral?

Depende. Si tu empleador cumplió su protocolo de investigación de acoso (marco de la Ley Karin) antes de despedirte, la ley lo exime de este recargo aunque el despido termine siendo declarado injusto (art. 168 inc. 3).

Fuentes oficiales

  • Código del Trabajo (DFL 1/2002), art. 168 · BCN/LeyChile.

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