Herramienta · Laboral
Cronograma de tu denuncia Ley Karin
Indica cuándo y dónde presentaste tu denuncia y te mostramos una hoja de ruta con las fechas estimadas de cada etapa. Es orientación general, no asesoría legal.
Cómo funciona el procedimiento de la Ley Karin
La Ley 21.643 (conocida como Ley Karin) incorporó al Código del Trabajo un procedimiento para investigar y sancionar el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo (arts. 211-A a 211-E). Puedes presentar tu denuncia en tu empresa o directamente ante la Inspección del Trabajo.
Tu empleador debe adoptar medidas de resguardo de manera inmediata (o en 2 días hábiles, si el requerimiento viene de la Inspección del Trabajo). La investigación debe concluir en 30 días, sea interna o de la Inspección del Trabajo. Si fue interna, la Inspección del Trabajo tiene otros 30 días para pronunciarse — si no lo hace, las conclusiones del informe interno quedan válidas igual.
Con el informe final, tu empleador tiene 15 días para aplicar e informar las sanciones que correspondan.
Solo el plazo de 2 días está calificado expresamente como "hábil" en la ley. Los demás (3, 30, 30 y 15 días) este evaluador los cuenta en días corridos — verifícalo con un abogado si el resultado es decisivo para tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura una investigación por Ley Karin?
La investigación debe concluirse en 30 días, sea que la lleve la empresa o la Inspección del Trabajo (art. 211-C del Código del Trabajo). El cómputo es en días corridos.
¿Qué pasa si la Inspección del Trabajo no se pronuncia sobre una investigación interna?
Si no se pronuncia dentro de los 30 días desde que recibe el informe, las conclusiones de la investigación interna se consideran válidas igual.
¿En cuánto tiempo debe actuar mi empleador tras recibir la denuncia?
Debe adoptar medidas de resguardo de manera inmediata. Si la denuncia se presentó ante la Inspección del Trabajo, esta tiene un máximo de 2 días hábiles para solicitarlas.
¿Los plazos de esta ley se cuentan en días hábiles?
Solo el de 2 días (medidas de resguardo vía Inspección del Trabajo) lo dice expresamente. Los demás (3, 30, 30 y 15 días) no están calificados como hábiles en el texto de la ley — este evaluador los cuenta como días corridos; confírmalo con un abogado si es decisivo para tu caso.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo (DFL 1/2002), arts. 211-A a 211-E (incorporados por la Ley 21.643) · BCN/LeyChile.
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