Guía · Laboral
Qué es el finiquito y qué debe incluir
El finiquito es el cierre de tu relación laboral y el detalle de lo que te deben pagar. Entender qué incluye te ayuda a revisar que esté completo antes de firmar. Es orientación general, no asesoría legal.
Los conceptos que componen el finiquito
La indemnización por años de servicio corresponde cuando te despiden por necesidades de la empresa o desahucio (art. 161): 30 días de tu última remuneración por cada año trabajado y la fracción superior a seis meses, con un tope de 11 años (art. 163). La base de cálculo no puede superar las 90 UF (art. 172).
La indemnización sustitutiva del aviso previo equivale a un mes de remuneración, y procede cuando el empleador no avisó el despido con 30 días de anticipación (art. 162).
El feriado proporcional se paga cualquiera sea la causal —incluida la renuncia— y corresponde a las vacaciones que alcanzaste a acumular y no tomaste (art. 73). Se calcula con el método de la Dirección del Trabajo, considerando los feriados del calendario.
Todos estos montos, integrados y con su desglose, los puedes estimar en la calculadora de finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el finiquito?
Es el documento que deja constancia del término de la relación laboral y del pago de lo que el empleador te adeuda al terminar el contrato: indemnizaciones que correspondan y feriado proporcional. Debe constar por escrito (art. 177 del Código del Trabajo).
¿Qué conceptos incluye un finiquito?
Según la causal: indemnización por años de servicio (art. 163), indemnización sustitutiva del aviso previo (art. 162) y feriado proporcional o pendiente (art. 73). También remuneraciones y horas extra que estén impagas.
¿Cuándo debe pagarse el finiquito?
Dentro de 10 días hábiles desde la separación. Puede pactarse su pago en cuotas. Debe ratificarse ante un ministro de fe (inspector del trabajo, notario) o firmarse ante el sindicato; si no, el empleador no puede invocarlo.
¿Tengo que firmar el finiquito de inmediato?
No estás obligado a firmar si no estás de acuerdo con los montos. Firmar con reserva de derechos te permite reclamar después. Ante dudas, conviene revisarlo con la Dirección del Trabajo o un abogado antes de firmar.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo (DFL 1/2002), arts. 73, 161, 162, 163, 172 y 177 — BCN / LeyChile (idNorma 207436).
- Dirección del Trabajo — finiquito y ratificación.