Guía · Laboral
Qué es el finiquito y qué debe incluir
El finiquito es el cierre de tu relación laboral y el detalle de lo que te deben pagar. Entender qué incluye te ayuda a revisar que esté completo antes de firmar. Es orientación general, no asesoría legal.
Los conceptos que componen el finiquito
La indemnización por años de servicio corresponde cuando te despiden por necesidades de la empresa o desahucio (art. 161): 30 días de tu última remuneración por cada año trabajado y la fracción superior a seis meses, con un tope de 11 años (art. 163). La base de cálculo no puede superar las 90 UF (art. 172).
La indemnización sustitutiva del aviso previo equivale a un mes de remuneración, y procede cuando el empleador no avisó el despido con 30 días de anticipación (art. 162).
El feriado proporcional se paga cualquiera sea la causal —incluida la renuncia— y corresponde a las vacaciones que alcanzaste a acumular y no tomaste (art. 73). Se calcula con el método de la Dirección del Trabajo, considerando los feriados del calendario.
Todos estos montos, integrados y con su desglose, los puedes estimar en la calculadora de finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el finiquito?
Es el documento que deja constancia del término de la relación laboral y del pago de lo que el empleador te adeuda al terminar el contrato: indemnizaciones que correspondan y feriado proporcional. Debe constar por escrito (art. 177 del Código del Trabajo).
¿Qué conceptos incluye un finiquito?
Según la causal: indemnización por años de servicio (art. 163), indemnización sustitutiva del aviso previo (art. 162) y feriado proporcional o pendiente (art. 73). También remuneraciones y horas extra que estén impagas.
¿Cuándo debe pagarse el finiquito?
Dentro de 10 días hábiles desde la separación. Puede pactarse su pago en cuotas. Debe ratificarse ante un ministro de fe (inspector del trabajo, notario) o firmarse ante el sindicato; si no, el empleador no puede invocarlo.
¿Tengo que firmar el finiquito de inmediato?
No estás obligado a firmar si no estás de acuerdo con los montos. Firmar con reserva de derechos te permite reclamar después. Ante dudas, conviene revisarlo con la Dirección del Trabajo o un abogado antes de firmar.
¿El cálculo se hace sobre el sueldo bruto o el líquido?
Sobre el BRUTO IMPONIBLE. El art. 172 del Código del Trabajo dice que la última remuneración mensual incluye las imposiciones y cotizaciones de previsión de cargo del trabajador, es decir, antes de los descuentos de AFP y salud. Usar el líquido subestima el finiquito en torno a un 20%.
¿Se calcula sobre el sueldo base o sobre todo lo que gano?
Depende del concepto, y es el error más común: son dos bases distintas. Las indemnizaciones (arts. 163 y 162) se calculan sobre toda cantidad que estuvieras percibiendo —sueldo más bonos mensuales y regalías (art. 172)—, con tope de 90 UF. El feriado, en cambio, se paga sobre EL SUELDO si tu remuneración es fija (art. 71), y no tiene tope.
¿Qué pasa si tengo comisiones o mi sueldo es variable?
Si tu remuneración es variable, tanto la indemnización como el feriado se calculan sobre el promedio de los últimos tres meses (arts. 172 inc. 2 y 71 inc. 2). Si es mixta (sueldo más comisiones), el feriado se paga sobre el sueldo más el promedio de las variables.
¿Qué conceptos NO se incluyen en la base de cálculo?
El art. 172 excluye expresamente la asignación familiar legal, los pagos por sobretiempo (horas extras) y los beneficios esporádicos o anuales, como gratificaciones y aguinaldos de Navidad. Las horas extras impagas se pagan aparte, pero no engordan la base de la indemnización.
Nunca tomé mis vacaciones. ¿Me las tienen que pagar?
Sí. Al terminar el contrato se paga el feriado pendiente de años anteriores además del proporcional del período en curso (art. 73). El feriado puede acumularse hasta por dos períodos (art. 70). Es el concepto que más dinero deja fuera cuando se olvida reclamarlo.
¿Me pueden descontar el seguro de cesantía de la indemnización?
Sí. Si el despido es por necesidades de la empresa (art. 161), el empleador puede imputar a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de tu cuenta individual que él financió con su aporte (1,6%), más su rentabilidad (Ley 19.728 art. 13). Ese monto lo determina la AFC.
¿Qué pasa si mis cotizaciones no están pagadas?
Es la llamada ley Bustos (art. 162 inc. 5). Si el empleador no acredita el pago íntegro de tus cotizaciones al momento del despido, el despido no produce el efecto de poner término al contrato: debe seguir pagándote las remuneraciones hasta convalidarlo pagando lo adeudado. Puede ser un monto muy relevante.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo (DFL 1/2002), arts. 73, 161, 162, 163, 172 y 177 — BCN / LeyChile (idNorma 207436).
- Dirección del Trabajo — finiquito y ratificación.