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Herramienta · Deudas

¿Cuánto pueden cobrarte de cobranza?

Calcula el máximo legal de gastos de cobranza extrajudicial de tu deuda. La ley pone un tope; si te cobran de más, puedes reclamar. Es orientación general con las normas, no asesoría legal.

Consulta el valor vigente en mindicador.cl o en el SII.


Cuánto puede cobrarte legalmente la cobranza

Cuando te atrasas en una deuda, el acreedor puede cobrarte gastos de cobranza extrajudicial (llamados, cartas, gestiones) — pero con un límite. La Ley 19.496 (art. 37 letra f) fija un tope por tramos sobre la deuda vencida: 9% hasta 10 UF, 6% por la parte entre 10 y 50 UF, y 3% por lo que exceda de 50 UF.

Ese tope se aplica solo tras los primeros 20 días de atraso y sobre la deuda vencida, no sobre el capital que aún no vence. Además, el acreedor debe hacerte un aviso gratuito dentro de los primeros 15 días; si no lo hace, el máximo baja 0,2 UF. Los gastos de cobranza no pueden cobrar interés ni capitalizarse.

Si te cobran más que este tope, puedes reclamar en SERNAC. Y si además te demandaron, revisa qué hacer en me demandaron por una deuda.


Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pueden cobrar por gastos de cobranza?

La ley pone un tope según el monto de la deuda vencida: 9% hasta 10 UF, 6% por la parte entre 10 y 50 UF, y 3% por lo que exceda de 50 UF (Ley 19.496 art. 37 f). Es un máximo total, no un cobro por cada llamada.

¿Desde cuándo pueden cobrarme gastos de cobranza?

Recién después de los primeros 20 días de atraso. Además, el acreedor debe hacerte al menos un aviso gratuito dentro de los primeros 15 días de cada cuota impaga; si no lo hace, el máximo que puede cobrarte se reduce en 0,2 UF.

¿Pueden cobrarme intereses sobre los gastos de cobranza?

No. Los gastos de cobranza extrajudicial no pueden devengar un interés superior al corriente ni capitalizarse para aumentar el monto permitido (art. 37 f). Tampoco aplican al capital que aún no vence.

Me cobraron más que el tope, ¿qué hago?

Puedes reclamar en SERNAC. Guarda los comprobantes de lo que te cobraron y compáralo con el tope legal. Este cálculo te sirve como referencia.

Fuentes oficiales

  • Ley 19.496 (protección al consumidor), art. 37 letra f) — tope de gastos de cobranza extrajudicial · SERNAC / BCN.
  • Ley 21.320 — modifica la cobranza extrajudicial en la Ley 19.496 · BCN.