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Herramienta · Deudas

¿Está prescrita tu deuda?

Responde tres preguntas y estima si el plazo para cobrarte judicialmente probablemente se cumplió. Te mostramos la norma y su fecha. Es orientación general, no asesoría legal.

¿Qué tipo de deuda es?

Cómo funciona la prescripción de una deuda

En Chile, el derecho a cobrarte una deuda ante los tribunales no dura para siempre. La ley fija un plazo según el tipo de deuda; si ese plazo transcurre sin que el acreedor ejerza válidamente su acción, esta puede prescribir.

Los créditos de consumo, tarjetas y créditos automotrices suelen documentarse en un pagaré: su acción cambiaria prescribe en 1 año contado desde el vencimiento (art. 98 de la Ley 18.092). El cheque protestado también en 1 año desde el protesto (art. 34 del DFL 707). Las cuentas de casas comerciales al detalle y ciertos servicios prescriben en 1 año (art. 2522 del Código Civil), y los honorarios de profesionales en 2 años (art. 2521).

Dos advertencias esenciales. Primero: la prescripción no opera sola; debe alegarse como defensa si te demandan (art. 2493). Segundo: un pago, una repactación o una demanda notificada reinician o interrumpen el plazo (art. 2518). Por eso el evaluador solo entrega una estimación con su fuente, y te recomienda asesoría cuando el caso no es claro.


Preguntas frecuentes

¿Qué es la prescripción de una deuda?

Es el paso del tiempo que puede extinguir la acción para cobrarte judicialmente. Cada tipo de deuda tiene un plazo fijado por ley; si transcurre sin que el acreedor actúe válidamente, la acción puede prescribir.

¿La deuda desaparece sola cuando prescribe?

No. La prescripción debe alegarse en juicio (art. 2493 del Código Civil): el juez no la declara de oficio. Si te demandan y no la opones como defensa, el juicio continúa aunque el plazo haya transcurrido.

¿En cuánto prescribe una deuda de tarjeta o crédito de consumo?

La mayoría se documenta en un pagaré, cuya acción cambiaria prescribe en 1 año desde el vencimiento (art. 98 de la Ley 18.092). Un cheque protestado también en 1 año desde el protesto (art. 34 del DFL 707). Ojo: puede subsistir otra acción distinta, que depende del caso.

¿Qué reinicia o interrumpe el plazo?

Un pago, un abono, una repactación o reconocer la deuda por escrito reinician el plazo (interrupción natural). También lo interrumpe una demanda judicial notificada (art. 2518). Por eso el evaluador te pregunta por esos hechos.

Fuentes oficiales

  • Código Civil, Título XLII (prescripción) — arts. 2493, 2515, 2518, 2521, 2522, 2523 · BCN/LeyChile.
  • Ley 18.092 (letra de cambio y pagaré), art. 98 · BCN/LeyChile.
  • DFL 707 (cuentas corrientes bancarias y cheques), art. 34 · BCN/LeyChile.

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