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Guía · Deudas

Renegociación vs. quiebra

Si tus deudas se volvieron impagables, la Ley 20.720 te da dos caminos. Aquí sus diferencias, requisitos y la protección que te dan contra embargos. Es orientación general, no asesoría legal.

Renegociación

Administrativa · gratuita · ante la Superintendencia (SUPERIR)

  • Busca un acuerdo para reprogramar tus deudas, sin liquidar tus bienes.
  • La Superintendencia actúa como facilitadora entre tú y tus acreedores.
  • Requisitos: 2 o más deudas vencidas por más de 90 días que sumen más de 80 UF, y no haber sido contribuyente de 1ª categoría en 24 meses.

Liquidación

Judicial · voluntaria o forzosa

  • Se liquidan tus bienes para pagar a los acreedores.
  • Puedes pedirla tú (voluntaria) o pueden pedirla los acreedores (forzosa).
  • Al terminar permite el reemprendimiento: partir de nuevo respecto de los saldos.

Protección contra embargos (protección financiera concursal)

Mientras dura la renegociación —desde que se declara admisible tu solicitud hasta su término— los acreedores no pueden pedir tu liquidación ni iniciarte juicios ejecutivos, embargos ni desahucios. Es un respiro para ordenar tus finanzas.


Simula tu caso

Responde estas preguntas y te decimos por dónde conviene empezar a explorar: Renegociación, Liquidación, o si tu situación necesita revisión de un abogado.

¿Has sido contribuyente de primera categoría en los últimos 24 meses?

Si tuviste actividad como empresa o negocio ante el SII. Si solo trabajaste con boletas de honorarios o como dependiente, la respuesta suele ser no.

¿Te notificaron una demanda para iniciar tu Liquidación Simplificada?

Una notificación judicial en que un acreedor pide liquidar tus bienes.

¿Provienen de créditos u obligaciones distintas?

Varias cuotas impagas de un mismo crédito cuentan como una sola.

Convertimos con la UF de 15-09-2026: $40.934,58 (fuente: CMF).

¿Tienes bienes (casa, auto, ahorros) que te importe conservar, más allá de lo básico protegido por ley?

La Liquidación vende los bienes embargables para pagar a tus acreedores; lo inembargable (herramientas de trabajo, ropa, lo esencial del hogar) queda protegido igual.

Si tuvieras que elegir, ¿qué priorizas?

Antes de decidir

Revisa también si alguna de tus deudas ya está prescrita o si te están cobrando gastos de cobranza por sobre el tope legal. Y para el trámite concreto, apóyate en un abogado o en la Corporación de Asistencia Judicial.


Preguntas frecuentes

¿Qué es la renegociación concursal de la Ley 20.720?

Es un procedimiento administrativo y gratuito ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), que actúa como facilitadora para que tú y tus acreedores acuerden reprogramar las deudas. Pueden acceder las personas naturales con 2 o más deudas vencidas por más de 90 días que sumen más de 80 UF, y que no hayan sido contribuyentes de primera categoría en los últimos 24 meses.

¿Qué es la liquidación (la antigua 'quiebra')?

Es un procedimiento judicial en que se liquidan tus bienes para pagar a los acreedores. Puede ser voluntaria (la pides tú) o forzosa (la piden acreedores). Al terminar, permite un 'reemprendimiento': partir de nuevo respecto de los saldos.

¿Me pueden embargar mientras estoy en renegociación?

No: desde que se declara admisible tu solicitud y hasta el término del procedimiento opera la 'protección financiera concursal'. Durante ese tiempo los acreedores no pueden pedir tu liquidación ni iniciarte juicios ejecutivos, embargos ni desahucios.

¿Cuál me conviene?

Depende de tu caso. La renegociación busca mantener un acuerdo de pago sin liquidar tus bienes; la liquidación es una salida cuando el pago ya no es viable. Ambas son decisiones importantes: conviene revisarlas con un abogado o con la Corporación de Asistencia Judicial.

Fuentes oficiales

¿Quieres ayuda con tu caso?

Orientación con un abogado aliado o el documento que necesitas. Sin costo por escribirnos.