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Guía · Deudas

Renegociación vs. quiebra

Si tus deudas se volvieron impagables, la Ley 20.720 te da dos caminos. Aquí sus diferencias, requisitos y la protección que te dan contra embargos. Es orientación general, no asesoría legal.

Renegociación

Administrativa · gratuita · ante la Superintendencia (SUPERIR)

  • Busca un acuerdo para reprogramar tus deudas, sin liquidar tus bienes.
  • La Superintendencia actúa como facilitadora entre tú y tus acreedores.
  • Requisitos: 2 o más deudas vencidas por más de 90 días que sumen más de 80 UF, y no haber sido contribuyente de 1ª categoría en 24 meses.

Liquidación

Judicial · voluntaria o forzosa

  • Se liquidan tus bienes para pagar a los acreedores.
  • Puedes pedirla tú (voluntaria) o pueden pedirla los acreedores (forzosa).
  • Al terminar permite el reemprendimiento: partir de nuevo respecto de los saldos.

Protección contra embargos (protección financiera concursal)

Mientras dura la renegociación —desde que se declara admisible tu solicitud hasta su término— los acreedores no pueden pedir tu liquidación ni iniciarte juicios ejecutivos, embargos ni desahucios. Es un respiro para ordenar tus finanzas.


Cómo elegir

La renegociación apunta a mantener un acuerdo de pago sostenible sin perder tus bienes, y es gratuita. La liquidación es la salida cuando pagar ya no es viable y buscas cerrar el ciclo para reemprender. Ambas son decisiones de fondo.

Antes de decidir, revisa si alguna de tus deudas ya está prescrita o si te están cobrando gastos de cobranza por sobre el tope legal. Y para el trámite concreto, apóyate en un abogado o en la Corporación de Asistencia Judicial.


Preguntas frecuentes

¿Qué es la renegociación concursal de la Ley 20.720?

Es un procedimiento administrativo y gratuito ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), que actúa como facilitadora para que tú y tus acreedores acuerden reprogramar las deudas. Pueden acceder las personas naturales con 2 o más deudas vencidas por más de 90 días que sumen más de 80 UF, y que no hayan sido contribuyentes de primera categoría en los últimos 24 meses.

¿Qué es la liquidación (la antigua 'quiebra')?

Es un procedimiento judicial en que se liquidan tus bienes para pagar a los acreedores. Puede ser voluntaria (la pides tú) o forzosa (la piden acreedores). Al terminar, permite un 'reemprendimiento': partir de nuevo respecto de los saldos.

¿Me pueden embargar mientras estoy en renegociación?

No: desde que se declara admisible tu solicitud y hasta el término del procedimiento opera la 'protección financiera concursal'. Durante ese tiempo los acreedores no pueden pedir tu liquidación ni iniciarte juicios ejecutivos, embargos ni desahucios.

¿Cuál me conviene?

Depende de tu caso. La renegociación busca mantener un acuerdo de pago sin liquidar tus bienes; la liquidación es una salida cuando el pago ya no es viable. Ambas son decisiones importantes: conviene revisarlas con un abogado o con la Corporación de Asistencia Judicial.

Fuentes oficiales