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Herramienta · Deudas

¿Califico para renegociar mis deudas?

La Ley 20.720 permite renegociar todas tus deudas de una vez, gratis y sin abogado, ante la Superir. Responde seis preguntas y te mostramos si cumples cada requisito, con el artículo que lo exige. Es orientación general, no asesoría legal.

¿Has sido contribuyente de primera categoría en los últimos 24 meses?

Es decir, si tuviste actividad como empresa o negocio ante el SII. Si solo trabajaste con boletas de honorarios o como dependiente, la respuesta suele ser no.

¿Te notificaron una demanda para iniciar tu Liquidación Simplificada?

Una notificación judicial en que un acreedor pide liquidar tus bienes.

¿Provienen de créditos u obligaciones distintas?

La ley exige obligaciones diversas: varias cuotas impagas de un mismo crédito cuentan como una sola.

La que lleva menos tiempo impaga. Si esa ya supera los 90 días, las demás también.

Convertimos con la UF de 15-09-2026: $40.934,58 (fuente: CMF).


Qué es la Renegociación y por qué conviene

El Procedimiento Concursal de Renegociación es un trámite gratuito ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) en el que te sientas con todos tus acreedores a la vez para acordar una salida: rebajar cuotas, alargar plazos o condonar intereses. No necesitas abogado y se pide en línea.

Su gran ventaja es la protección financiera: desde que la Superir admite tu solicitud, tus acreedores no pueden iniciar cobranzas judiciales ni embargarte mientras dure el procedimiento. Por eso importa saber si calificas antes de que la cobranza escale.

Ojo con una confusión común: cumplir los requisitos no inicia nada solo. Hay que presentar la solicitud con los antecedentes de tus deudas, y es la Superir la que califica si procede.

Los requisitos, uno por uno

El artículo 260 exige 2 o más obligaciones vencidas, impagas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que vengan de obligaciones diversas y que en total superen las 80 UF. Los dos umbrales son estrictos: 90 días exactos no basta, y 80 UF exactas tampoco.

«Obligaciones diversas» significa de créditos distintos: tres cuotas impagas del mismo crédito automotriz no son tres deudas para la ley, son una.

Hay dos exigencias más, fuera del artículo 260. Primero, no haber sido notificado de una demanda que pida tu Liquidación Simplificada: si eso ya ocurrió, esta puerta se cierra. Segundo, calificar como Persona Deudora, que la ley define por descarte: no serlo si fuiste contribuyente de primera categoría en los 24 meses anteriores (art. 2 N°13 y N°25). Quien tuvo un negocio en ese plazo va por Reorganización o Liquidación, no por acá.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos pide la ley para renegociar mis deudas?
El artículo 260 de la Ley 20.720 exige tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, y que en total superen las 80 UF. Además, no debes haber sido notificado de una demanda de Liquidación Simplificada, y no debes haber sido contribuyente de primera categoría en los 24 meses anteriores.
¿Sirve si todas mis cuotas impagas son de un mismo crédito?
No. La ley exige obligaciones diversas, es decir, de créditos u orígenes distintos. Varias cuotas impagas de un mismo crédito cuentan como una sola obligación para este requisito.
¿Qué pasa si tuve un negocio o emití boletas de primera categoría?
Si fuiste contribuyente de primera categoría dentro de los 24 meses anteriores, la ley te considera Empresa Deudora (art. 2 N°13) y no Persona Deudora, por lo que la Renegociación no te aplica. Te corresponderían los procedimientos de Reorganización o Liquidación.
¿Cuánto cuesta el procedimiento de renegociación?
El Procedimiento Concursal de Renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) es gratuito y administrativo: no necesitas abogado para iniciarlo y se solicita en línea.
¿Hay deudas que no puedo incluir?
Sí. Quedan excluidas las pensiones de alimentos y la compensación económica del divorcio, las obligaciones que vienen de delitos o cuasidelitos civiles, y las multas y sanciones penales. Deben declararse igual en los antecedentes, pero no entran al procedimiento.

Fuente

Ley 20.720 (Insolvencia y Reemprendimiento), artículos 260 y 2 N°13/N°25. Texto verificado en LeyChile (BCN) el 2026-09-15; trámite y orientación en Superir. Los montos en UF se convierten con el valor vigente (UF del 2026-09-15, fuente CMF).

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