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Herramienta · Deudas

Pago por consignación

Si quieres pagar y tu acreedor te lo impide, indica tu situación y te mostramos los pasos. Es orientación general, no asesoría legal.

¿Cuál describe mejor tu situación?

Cómo funciona el pago por consignación

La ley te permite pagar aun contra la voluntad del acreedor cuando este se niega a recibir el pago, o cuando no está claro quién es el acreedor actual — algo frecuente cuando una deuda se vende o cede a una empresa de cobranza distinta.

El trámite normal tiene dos etapas: primero una oferta formal ante notario o receptor judicial, y si el acreedor la rechaza, la consignación del dinero — hoy 100% digital, vía ClaveÚnica en el sitio de la Tesorería (TGR).

Si el acreedor ya te demandó por esta deuda, el trámite se salta la oferta previa: consignas directamente a la orden del tribunal que lleva tu juicio.


Preguntas frecuentes

¿Qué es el pago por consignación?

Es una forma de pagar válidamente aunque el acreedor no coopere: consiste en ofrecerle el pago formalmente y, si lo rechaza, depositar (consignar) el dinero a su disposición — hoy, de forma 100% digital en el sitio de la Tesorería (TGR).

¿Necesito siempre hacer una oferta formal antes de consignar?

Sí, salvo una excepción: si el acreedor ya te demandó por esta deuda, no necesitas la oferta previa — puedes consignar directamente a la orden del tribunal que lleva tu juicio.

¿Mi pago queda automáticamente saldado al consignar?

No de inmediato: la suficiencia del pago la declara un tribunal, salvo que el acreedor guarde silencio por 30 días hábiles después de notificado — ahí puedes pedir que se declare suficiente por defecto.

¿Puedo arrepentirme después de consignar?

Sí, mientras el acreedor no la haya aceptado ni un tribunal la haya declarado suficiente por sentencia firme. Pero si retiras la consignación, pierdes todo el efecto de pago — como si nunca la hubieras hecho.

¿Sirve esto si simplemente no puedo pagar mi deuda?

No. Esta herramienta es para cuando SÍ quieres pagar y el acreedor te lo impide (la rechaza, o no está claro a quién pagarle). Si tu problema es que no puedes pagar, revisa si tu deuda prescribió o si calificas para renegociar.

Fuentes oficiales

  • Código Civil, arts. 1598 a 1606 · BCN/LeyChile.
  • Tesorería General de la República (TGR) — trámite digital.

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