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Herramienta · Deudas y DICOM

¿Ya puedo volver a pedirlo?

Si tuviste un procedimiento concursal anterior, revisa si ya pasó la ventana de 5 años que exige la ley antes de poder solicitar uno nuevo. Sin RUT ni nombre.

¿Tuviste antes una Renegociación o una Liquidación concursal?

Dos ventanas de 5 años, no una

La Ley 20.720 fija dos impedimentos temporales distintos, cada uno de 5 años: uno para volver a solicitar la Renegociación (art. 270, contado desde la Resolución de Admisibilidad de la anterior), y otro para solicitar la Liquidación Voluntaria (art. 273 B, contado desde el término de una Liquidación previa).

Preguntas frecuentes

¿Por qué hay dos ventanas de 5 años distintas?

Porque cada una bloquea un procedimiento distinto y corre desde un hito distinto. El artículo 270 impide una nueva Renegociación, contado desde la Resolución de Admisibilidad de la anterior. El artículo 273 B impide la Liquidación Voluntaria, contado desde el término de una Liquidación (o Liquidación Simplificada) previa. No son la misma regla aplicada dos veces.

¿Desde qué fecha exacta se cuentan los 5 años?

Desde la fecha de publicación de la resolución correspondiente — la Resolución de Admisibilidad si vienes de una Renegociación, o la resolución de término si vienes de una Liquidación. No es la fecha en que iniciaste el trámite, sino la de esa resolución específica.

¿Esto evalúa si califico para el nuevo procedimiento?

No. Esto solo revisa el impedimento temporal de 5 años. Si ya pasó la ventana, todavía debes cumplir los demás requisitos — para la Renegociación, usa el test de elegibilidad.

Fuentes oficiales

  • Ley 20.720, artículos 270 y 273 B · BCN/LeyChile.

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